El entusiasmo por los vehículos eléctricos nunca ha sido más fuerte. Así, sus ventas han aumentado casi un 20% en un año, impulsadas por la rebaja de precio de determinados modelos y el bono de conversión. Cuál es el derecho a tomar ? ¿A quién le concierne? Opéra Energie simplifica su marco legal, su procedimiento y sus límites para usted.

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¿Qué es el derecho de tenencia?

Según algunas previsiones, el parque automovilístico francés podría incluir más de un millón de vehículos eléctricos (EV: BEV y PHEV) en 2022. Para acelerar esta transición, el gobierno ha decidido simplificar las regulaciones y ofrecer un derecho real a los propietarios. de vehículos eléctricos. Este es el objetivo de la Ordenanza N° 2020-71 de 29 de enero de 2020 y del Decreto N° 2020-1720 de 24 de diciembre de 2020.

El “derecho a tomar” es el derecho de cualquier ocupante de un edificio, propietario o arrendatario usuario de un vehículo eléctrico o deseando serlo, solicitar la instalación a su costa de un punto de carga en un estacionamiento del condominio.

Los llamados edificios “nuevos” construidos después del 1ejem enero de 2012, tienen la obligación de preequipar un determinado número de sus plazas de aparcamiento. Esta obligación es diferente según la fecha de emisión del permiso de construcción (artículo R. 111-14-2 de la CCH):

  • Entre 1ejem enero de 2012 y el 1ejem Enero 2017: al menos 10% de la capacidad de estacionamiento;
  • Entre 1ejem enero de 2017 y 11 de marzo de 2021: al menos el 10% de los estacionamientos cuando la capacidad de estacionamiento sea menor o igual a 40 estacionamientos y el 20% cuando sea mayor a 40 estacionamientos;
  • A partir del 11 de marzo de 2021, el 20% cuando el aforo sea superior a 10 plazas de aparcamiento.

Para edificios construidos antes de 1ejem Enero de 2012, la ley permite la instalación individual o colectiva en copropiedad, bajo ciertas condiciones.

para animar a los rendimiento energético de los edificios y promover las energías renovables, Ley N° 2010-788 del 12 de julio de 2010, conocida como “Ley Grenelle II”, que entró en vigor elejem En enero de 2015, introdujo los artículos L. 111-6-4 a L. 111-6-5 en el Código de Construcción y Vivienda (CCH).

Derecho de retención: ¿quiénes son las personas interesadas?

Los Públicos interesados ​​son los inquilinosocupantes de buena fe, donantes, copropietarios un espacio para estacionarse, síndicos de condominio.

El propósito del texto es definir los procedimientos para implementar el derecho a enchufe para vehículos eléctricos en edificios Este texto entró en vigor el 1 de enero de 2021.

“El arrendatario o el ocupante de buena fe de una o varias plazas de aparcamiento situadas en un inmueble no sujeto a la condición de copropiedad comunica al propietario su intención de realizar la obra a que se refiere el mismo artículo. »

“Cuando el inmueble pertenezca a una persona jurídica, la notificación se hará a su representante legal o estatutario. Cuando es indiviso, la notificación se hace a uno de los coindividuos, con la condición de que informe sin demora a sus coindividuos.

disposiciones del art. R. 111-1-Para la aplicación del artículo L. 111-3-8

Además, el nuevo artículo L. 113-16 del código de la construcción y de la vivienda dispone que: » el sindicato de copropietarios representado por el síndico no puede s’opposer sans motif sérieux et légitime à l’équipement des places de stationnement d’installations dédiées à la recharge électrique pour véhicule électrique ou hybride rechargeable et permettant un comptage individualisé des consommations, par un locataire ou occupant de bonne foi et aux frais de este último “.

Este texto impone dos condiciones previas para que se invoque el derecho a tomar:

  • El sistema debe permitir individualizar el consumo
  • La obra no debe ser responsabilidad de la copropiedad.

¿Puede el propietario oponerse al derecho de apropiación?

El decreto establece las condiciones bajo las cuales un propietario puede oponerse. Aquí están :

“Cuando pretenda oponerse a la obra por causa grave y legítima, en particular cuando decida ejecutar la obra para habilitar los estacionamientos del inmueble, el propietario embarga, bajo pena de ejecución hipotecaria, al presidente de la sala judicial”. tribunal del lugar del inmueble, resolviendo según el procedimiento abreviado sobre el fondo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación al arrendatario o al ocupante de buena fe.

“Dentro de los quince días siguientes a esta remisión, el propietario notifique de buena fe al arrendatario o al ocupante. “

“Cuando no se le hubiere notificado remisión al presidente del tribunal judicial dentro del término mencionado en el párrafo quinto o cuando el propietario que se hubiere opuesto a la obra por considerarla no la hubiere emprendido, en a más tardar, tres meses después de la remisión al presidente del tribunal de justicia o los ha cometido dentro de este plazo pero no los ha llevado a cabo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta remisión, el arrendatario o el ocupante de buena fe podrá hacer ejecutar la obra de conformidad con la descripción detallada a que se refiere el tercer párrafo.”

Derecho a tomar: ¿cómo beneficiarse de él?

El decreto especifica las modalidades prácticas de dotación de plazas de aparcamiento con instalaciones dedicadas a carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables por parte del arrendatario, ocupante de buena fe o copropietario de una plaza de aparcamiento.

Especifica las diferentes etapas del procedimiento:

  • informar al propietario o al síndico de la copropiedad de la intención de realizar dicha obra;
  • los términos en que estas personas pueden oponerse a las obras;
  • las condiciones en que los beneficiarios del derecho de apropiación pueden realizar el trabajo.

También especifica las formas de las notificaciones intercambiadas entre las partes interesadas.
Los textos modificados por el decreto se pueden consultar, en su redacción resultante de esta modificación, en el sitio de Légifrance.

El “derecho de posesión” permite a cualquier ocupante del edificio “tomarequipar una plaza de aparcamiento con una instalación dedicada a la carga eléctrica de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable“.

Cuando sea posible un sistema de medida y facturación individual del consumo eléctrico, este derecho permite a cualquier ocupante de un edificio solicitar la instalación, a su cargo, de una estación de carga eléctrica en su lugar de estacionamiento.

Cuando la solicitud proceda de un arrendatario, deberá enviarse previamente por carta certificada con acuse de recibo al propietario-arrendador.

A continuación, el propietario notifica la solicitud de instalación al síndico para que se incluya en el orden del día de la próxima junta general. Esta solicitud deberá ir acompañada de una descripción detallada de la obra (1), así como de un plano o diagrama de la obra (2).

Asimismo, el artículo R. 111-1 B del Código de la Construcción especifica que cuando un copropietario desee realizar esta obra, debe notificar al síndico:

  • Su intención de ejercer su derecho a tomar y por lo tanto a realizar el trabajo
  • Una descripción detallada de este trabajo.
  • Un plan técnico de intervención y un esquema de conexiones eléctricas.

Esta notificación deberá hacerse por carta certificada con acuse de recibo.

Es necesario informar al síndico de los copropietarios: tan pronto como el síndico tenga conocimiento de la intención de una copropietario para hacer valer su derecho a tomar, tiene la obligación de incluir esta información en la agenda de la próxima junta general. Esta mención tiene carácter meramente informativo y no puede en ningún caso dar lugar a votación. La firma del síndico no requiere voto en la asamblea general de copropietarios.

En resumen, el derecho a tomar no requiere ningún voto en la junta general y el fideicomisario solo puede oponerse en casos limitados y justificados (ver más abajo).

Si la solicitud proviene de un arrendatario, la notificación deberá ser enviada al copropietario arrendador con copia al síndico.

El artículo L. 113-17 del Código de la Construcción y de la Vivienda añade que, antes de las obras, debe celebrarse un acuerdo entre el síndico y el prestador de servicios elegido para determinar las condiciones de acceso e intervención de este último y las condiciones de posible mantenimiento del sistema.

Este acuerdo debe celebrarse en un plazo de dos meses.

Tenga en cuenta que el ejercicio de este derecho puede resultar muy costoso si no existe ningún equipo y los costos de instalación no corren a cargo de la copropiedad. En la práctica, por lo tanto, será conveniente obtener información previa del administrador sobre cualquier proyecto para equipar la copropiedad con enchufes dedicados a vehículos eléctricos.

Del mismo modo, puede ser interesante pedir que esta cuestión se incluya en el orden del día de la próxima junta general. En efecto, la gestión colectiva de estas instalaciones permitiría reducir el coste individual y anticipar posibles tensiones en la copropiedad relativas a su implantación. Además, el condominio puede encontrar muchas ventajas en el equipamiento integral de los estacionamientos (reducción de costos, valor agregado, control de trabajo, etc.). También es una oportunidad para que los proveedores de energía entren en competencia.

¿Cuáles son los límites del derecho de retención?

¿Podemos oponernos al derecho de tomar?

El derecho de retención tiene sus límites. Así, el síndico tiene un plazo de tres meses desde la notificación del copropietario para oponerse a este proyecto. Para ello, deberá justificar un motivo grave y legítimo. A continuación, debe apoderarse imperativamente del presidente del tribunal judicial que tenga jurisdicción territorial según el procedimiento acelerado sobre el fondo, quien es el único que puede evaluar la validez de la razón invocada por el síndico.

En caso de remisión, el síndico tiene la obligación de informar al copropietario interesado en el plazo de 15 días.

Por lo tanto, es razonable esperar que el período de oposición Ha transcurrido tres meses (más 15 días) para comenzar a trabajar.

En su defecto, el presidente del tribunal podrá ordenar la restitución del local o incluso su reparación.

Cuando sea posible un sistema de medida y facturación individual del consumo eléctrico, este derecho permite a cualquier ocupante de un edificio solicitar la instalación, a su cargo, de un punto de recarga eléctrica en su plaza de aparcamiento.

Cuando la solicitud proviene de un inquilino, primero debe enviarse por carta RAR al propietario-arrendador.

A continuación, el propietario notifica la solicitud de instalación al síndico para que se incluya en el orden del día de la próxima junta general. Esta solicitud debe ir acompañada de una descripción detallada de la obra y un plano o diagrama de la obra (2).

Excepciones al derecho de oposición a la toma

Existen dos supuestos de oposición a la solicitud:

  • El sindicato de copropietarios puede oponerse por causas “graves y legítimas”, como la preexistencia de tal instalación. En este caso, el sindicato de copropietarios, representado por su síndico, deberá apoderarse del Juzgado de lo Judicial del emplazamiento del inmueble.
  • El sindicato de copropietarios puede oponerse y decidir en el plazo de seis meses acometer las obras de equipamiento de su aparcamiento. La instalación correrá entonces a cargo de todos los copropietarios. A falta de remisión al tribunal o de realización de la obra en el plazo establecido, el solicitante podrá realizar su instalación por su cuenta.

Además, cuando la copropiedad disponga de plazas de aparcamiento con acceso vigilado para uso privado y no se disponga de equipamiento para la recarga de vehículos eléctricos o híbridos, el síndico debe incluir en el orden del día de la asamblea general anual la cuestión de la instalación de infraestructuras que permitan su recarga. Esta instalación se vota por mayoría simple del artículo 24 de la ley de 10 de julio de 1965.

Nótese, “la instalación o modificación de instalaciones eléctricas interiores que permitan la dotación de plazas de aparcamiento con acceso seguro de uso privado para permitir la carga de vehículos eléctricos o híbridos, así como la construcción de instalaciones de carga eléctrica que permitan una tarificación individual para estos mismos vehículos “deberá adoptarse por la mayoría de los votos de todos los copropietarios”. (artículo 25 de la misma ley)

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